Por: Pedro
Gerardo Tabares C
Los hechos
recientes nos permiten hacer un análisis de la extensión del derecho
internacional como normatividad, frente a las naciones. Desde el derecho romano
se elaboró la teoría del uti posidetis juri
y en el tiempo se ha considerado como la estructura fundamental para elaborar
otras teorías que se relaciona con el respeto de la soberanía.
No es necesario hacer exámenes teóricos para
entender que al igual que esa concepción subsiste en las regulaciones del
derecho interno, se determina que quien posee,. tiene el respeto de quienes se
encuentran en las cercanías y de ahí que para demostrar la soberanía las
naciones en sus constituciones determinan los límites. La deducción sobre si
Nicaragua y Colombia tengan en cada una
de sus constituciones las delimitaciones constituye un principio que debe respetarse. pero ahora, porque la primera
acuda a la Corte Internacional, deban modificar sus cartas, porque esta lo determina,
no es comprensible que un organismo entregue indistintamente a cualquier país delimitación que no se
haya entregado a composición, al igual que el poder
legislativo acepte que por una decisión supranacional sin respeto a la
tradición y protocolos, se cambie el derecho internacional y se den decisiones que se
alejan de los postulados hasta ahora respetados por otras naciones que no
intervinieron.
El derecho de
gentes, se desconoce y los derechos respetados por centurias se torna en
decisión no debatida. Hay antecedentes
especiales para afirmar que no son insulares los equívocos que se han dado en el
tiempo al intervenir, por convenios con funciones delegadas sin atender
constituciones en cuyo caso no obligan, como el pronunciamiento que se hizo y por eso queda el examen de las
realidades frente a los pronunciamientos,
pues con esa manera de resolver se han debido desconocer fallos no solamente por potencias, sino por varios
países cuando observan que sus derechos
se desconocen con las consecuencias que puedan tener, porque así se diga que no
están relacionadas con la soberanía de determinado país, lo están; no se
comprende que se tenga potestad sobre un determinado territorio y que para el
ejercicio de esa soberanía se deba acudir a permisos con menoscabo de la misma.
Tampoco se entiende que cuando se ha tenido
una definición. no solamente después de las conquistas y la conservación de
líneas limítrofes, al obtener la independencia o supresión de la colonización, y
ahora se desconozca, por más que haya adhesión a tratados internacionales que
no son otra cosa que contratos bilaterales para respetar la voluntad de los
pueblos y se pueda desde un escritorio abolir lo que se ha ratificado actualmente
con las fotografías satelitales que le dan modernidad a lo que en el pasado se
conservaba con la beligerancia y que al unirse las naciones en vías a su
progreso se considera que ha desaparecido, pero puede decirse que en sentido
formal es conocido que hay antecedentes
recientes de desconocimiento de esos parámetros medios de respeto con
consecuencias impredecibles. No es fácil
emitir conceptos al respecto porque se debe entender que con la influencia del
derecho interno se tienen principios universales.
Aceptar decisiones de terceros por adhesión
que resuelvan sobre temas no propuestos como los límites o cambio de doctrina
sobre el mar territorial, plataforma continental y otras definiciones que
también han surgido a raíz de aspectos económicos y ambientales, haciendo la
consideración que estos últimos también se tornan en paradigmas pero cuando los
países no desconocen los tratados. Decisiones en contrario, no pueden acatarse
y por eso hay potencias sin firmar tratados para determinadas actuaciones
frente a la expansión de su soberanía.
Cuidado especial requiere el manejo del
conflicto porque pueden haber consideraciones que influyen sin que
aparentemente se observen, desde un plano mínimo de conveniencia, pero también
se requiere tener el criterio de que Colombia no debe continuar entregando
territorios a los que así lo quieren, con
desconocimiento del pasado.