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miércoles, 28 de enero de 2009

CAMBIOS EN LA JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA

Colombia

La Vigencia de la Ley 1285 del 22 de enero de 2009, se torna en la posibilidad de agilizar los trámites previos a la instauración de los procesos administrativos. El espíritu de la ley es loable. Pero queda una reflexión específica en que no se trata de resolver inmediatamente los procesos a través de la conciliación, sino que es necesario crear nuevamente un sentido de responsabilidad en quienes representan al Estado para que disminuyan al máximo los atropellos que son las causas primigenias de la congestión judicial en materia administrativa.

La reforma al Estatuto de la Justicia en el sentido de someter a la conciliación extrajudicial cualquier conflicto asignado al conocimiento de la justicia administrativa, que puede llevar a la agilización en la toma de decisiones al respecto, demuestra la preocupación legislativa por solucionar el grave problema de la congestión en los trámites. Desde antes de iniciar la demanda se estima un posible reconocimiento y la terminación de la actuación judicial.

En este campo se le agrega otro ingrediente a las decisiones, pues no es extraño que la jurisprudencia haya orientado acciones de repetición cuando los funcionarios con criterio laxo hacen reconocimientos que no se ajustan al derecho y por ende, que dan origen a nuevos procesos.

La conciliación ha sido un mecanismo que viene tomando fuerza en el tiempo, primero para las acciones civiles, y luego que se hizo extensiva a todas las ramas del derecho incluyendo la penal.

Los procuradores que cumplen sus funciones ante los entes de la justicia administrativa, vienen cumpliendo la misión conciliadora, en los casos en que la jurisprudencia no ha excluido la obligatoriedad de tal requisito previo. Ahora se multiplica esa competencia, siendo extensiva a todas las posibles actuaciones del orden administrativo que siempre ha tenido mensura y sano criterio.
Es saludable la medida, desde el punto de vista que se agilice la celebración de audiencias de conciliación, y no sea una expectativa que siga teniendo largas esperas en el futuro, como ocurre por razón del número de procesos en las segundas instancias que hoy demoran años. No es que los cambios no deban hacerse necesarios, sino que se precisa darles mecanismos a quienes deben cumplir las labores para la efectividad de la pronta Justicia. Volver a Inicio >

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