Mostrando entradas con la etiqueta Estado. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Estado. Mostrar todas las entradas

miércoles, 4 de julio de 2012

Colombia con nuevo código administrativo

Este 2 de Julo entró en vigencia el nuevo código que rige las relaciones de los administrados y el Estado, que contiene además las exigencias a los servidores públicos. Tal vez en muchos años no se había concebido un código que observara la técnica jurídica propia de su elaboración. Por ello  no se puede decir que su estudio hubiese sido descuidado, como las normas que inquietan a gobernantes y conjuntamente a quienes representan la división tripartita de la democracia. Se elaboró con referencia a la tradición doctrinaria y jurisprudencial que en el tiempo se ha desarrollado con esmerado cuidado, porque tratándose de la solución de los conflictos entre los administrados y la ciudadanía, reivindicó a esta y el estado tiene precisiones que procuran  evitar que la posición dominante   que tienen los funcionarios, no trascienda en perjuicios irremediables y a su vez se prevenga cualquier conducta contraria a los principios que se enuncian y definen.

 Una orientación especial se hace con la elaboración y definición de principios importantísimos en su definición, que tendrán que observar quienes representan al Estado, desarrollando eficientemente los parámetros constitucionales y si se quiere, con orientaciones didácticas. Leer más


--

domingo, 15 de abril de 2012

TRASCENDENTE FALLO DEL CONSEJO DE ESTADO

Por: Pedro Gerardo Tabares C.

La decisión del Honorable Consejo de Estado marcará derrotero en cuanto a la administración de justicia, porque se reflejó el descuido de una de las altas Cortes en atender las funciones administrativas que tiene , por mera consagración legal, es decir para efectuar nominaciones. Escoger al Fiscal General tuvo indecibles tropiezos en el pasado, se prolongó en el tiempo y se pretendió justificar el cumplimiento de la función en la falta de la nominación  de la totalidad de los miembros de la máxima corporación que olvida los deberes accesorios ajenos a su función judicial.

Por las características y el respeto que merecen los honorables magistrados, no es aceptable que pasara el tiempo sin que se nombraran las personas que deben conformar el alto tribunal, puesto que ese descuido no tiene correspondencia a  tan importantes funciones que cumplen. No menos inexplicable es la situación que después de mucho tiempo deba repetirse una terna para elección y conformada esta, no se aplique el reglamento y la mayoría calificada para cumplir con la protección de la Constitución y la Ley a extremos de la prosperidad de las demandas que efectúa cualquier ciudadano frente a hechos trascendentes para que se aplique el derecho.

 Pero ahí no termina la consideración por qué la trascendencia está en que cuando son actos administrativos de nominación, quien se presenta con requisitos y en este caso el ternado, queda con la posibilidad de ampararse en sus derechos fundamentales al trabajo con cumplimiento a que se le reconozcan los perjuicios que se le hayan causado por los desaciertos, así lo sean de orden administrativo, salvo cuando con sindéresis el afectado resuelve zanjar el impase.
Si bien se trata de una actuación administrativa que en rama judicial es excepcional, pues no  tienen competencia sino para la nominación de los propios funcionarios, no por ello deja de tener importancia la provisión  de los cargos que por ley por ley les están encomendados proveer.

 Si bien ya le ha correspondido a la honorable corte constitucional sentar jurisprudencia, en cuanto a requisitos para acudir por acción de tutela contra sentencias judiciales, que constituyen un tema que produce inquietud para  la reforma, a la Justicia, no por ello las funciones administrativas se deben cumplir como se hizo en el nombramiento del último Fiscal.

Gracias a la nueva carta surgió la corte constitucional que tiene los fines del protección. No se trata de hacer referencia a las personas sino a las instituciones. También se debe  agregar que no le ha hecho beneficio a la administración de justicia la designación de jueces  de descongestión por un cúmulo de situaciones que se presentan y perfectamente habría concreciones para señalarlos.
--

domingo, 6 de noviembre de 2011

Colombia en la historia


Por: Pedro Gerardo Tabares C

Se afirma que cada 100 años surgen aconteceres de trascendencia que distinguen los países, aplicable esta afirmación a nuestro  Estado en el campo político en Colombia. No es fácil encontrar esa prolongación en el tiempo, ni tampoco en el comportamiento. Atrás quedan los movimientos de independencia, que fueron moldeando el liderazgo colombiano puesto que para ella se requirió vencer la dominación extranjera. Mas tarde,  se predicó  la vigencia de  una sola concepción política bajo principios de libertad con postulados inalcanzables.
Posteriormente las influencias extranjeras  tuvieron adeptos que radicalizaron el pensamiento tales como el exceso de libertad y otros con deseos de  regresar a la hegemonía. Todas las corrientes engendraron violencia    con disímiles instrumentos más tarde, en aglutinamiento de ideologías surgieron sin distinción por la unificación que dieron origen al que connotados intelectuales irrumpieran en el manejo del Estado. Ya en el siglo pasado,  aparecieron guerras intestinas que hasta fue necesario  contabilizar 1000 días para  que llegara la batalla  de Palonegro que finiquitó un episodio de esa naturaleza. Después, la toma de tierras por la fuerza y horripilantes muertes causadas. Leer más
--

LinkWithin

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...