jueves, 29 de octubre de 2009

OPINION JURÍDICA

LA CORTE CONSTITUCIONAL


Colombia. Pedro Gerardo Tabares C

Esta Institución que consagró la Constitución Política de 1991, como aquella que está encargada de la guarda de la Constitución, ha venido creando las directrices de derecho que deben observar las demás llamadas por los medios de comunicación cortes, al aplicar integralmente la legislación y sostenido tesis como bloque de constitucionalidad, aunque tiene origen político, siempre por razón de sus integrantes, que comprenden perfectamente que deben ceñirse al orden legal, sus fallos están acompañados de las calidades de juristas que tienen cada uno de sus miembros, y que no es fácil que por prebendas, puedan arruinar su vida profesional alejándose de la sana interpretación.

Son numerosos los fallos de sentencias unificadas que han reflejado que ni aún los emporios más importantes, pueden cambiar las directrices de tan importante corte y que gracias a ello, en esta época en que los dineros circulan a granel por razones no bien definidas y la interpretación de competencias se torna cambiante, queda aún una institución, que al igual que la Constitución Política constituye faro orientador del país. Es verdad que las inexequebilidades han dado oportunidad a situaciones escalofriantes, pero se levanta incólume el derecho para satisfacción de quienes aún siguen creyendo en él como la única solución a los males que nos agobian.

Es verdad que no hay explicación como otros altos tribunales acogen conocimiento de situaciones sobre hechos que ocurrieron en personas que no tenían fuero en el momento de los hechos para lacerar a quienes son motivo de sus investigaciones, pero en esa misma forma, sigue triunfante la institución que guarda la constitución y por ende, el estado social de derecho.

Se precisa confiar en el rescate de las instituciones, la democracia y el buen nombre de la patria que es lo mínimo que aspira el ciudadano corriente, que se ve avocado a soportar muchas veces los abusos y en otros casos acudir a cortes internacionales para que se le dispense protección. Volver a Inicio
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